viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº-2751
InfoPasillo » EL PAÍS » 22 mar 2023

Economía

AFIP y el nuevo 3% de IVA a alimentos: a partir de cuándo y a quiénes afectará

La Administración Federal de Ingresos Públicos informó que comenzará un nuevo régimen de impuestos al Valor Agregado (IVA). Acá te contamos a quiénes afectará y a partir de cuándo.


TAGS: AFIP, IVA

A partir del 1 de abril estrará en vigencia la Resolución General 5329/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que con el objetivo de ejercer un monitoreo fiscal más exhaustivo declara agentes de percepción del impuesto al valor agregado (IVA) a las pymes que venden alimentos para consumo humano.

Desde la Cámara de la Mediana Empresa (CAME), así como desde la Asociación de Pymes Lácteas (Apymel), le hicieron llegar al administrador de la AFIP Daniel Castagneto su preocupación por los inconvenientes que generaría la norma en materia de tareas de facturación y en términos financieros. Además pidieron modificaciones para que su aplicación resulte viable.

Desde Apymel advirtieron que para una pequeña empresa "el perjuicio económico es muy grande" ya que estan obligadas a percibir a sus clientes una suma extra de impuesto (3%) e ingresar dicho monto en un plazo de 10 días finalizado el periodo, siendo que la cobranza de esas ventas por lo general ronda en un plazo de entre 45 y 60 días de la fecha de facturación.

"Financieramente es insostenible para una Pyme soportar esta obligación, sumado a la carga administrativa que implica adecuar el sistema de facturación vigente para poder cumplimentar con la normativa establecida por la AFIP. La resolución obliga a que la empresa anticipe impuestos con fondos propios hasta tanto el cliente emita el pago, debiendo la industria abonar intereses a la AFIP si se pagara en la fecha en que el cliente abona la factura", remarcaron desde el sector lácteo, y advirtieron que esa obligación sería trasladada a los precios de los productos generando mayor presión inflacionaria.

Mientras tanto desde CAME detallaron que para una correcta aplicación de la norma, es necesario adecuar los sistemas de facturación a las nuevas obligaciones fiscales que se disponen, "situación que nos obliga a solicitar una prórroga de 90 días, ya que en la mayoría de los casos no llegarán a estar correctamente modificadas antes del primer día del mes siguiente. Asimismo, solicitamos tenga a bien considerar la modificación del Artículo 11, llevando a $ 6.000 (pesos seis mil) el monto a partir del cual se aplicaría la percepción. El actual, de $ 60 (pesos sesenta), incluye, en algunos casos, a la totalidad de los movimientos comerciales, lo que resulta engorroso y hace impracticable cumplir con la normativa citada", afirmaron desde CAME.

AFIP lanzará un impuesto al e-commerce: a quiénes afectará 

Este nuevo régimen del IVA comenzará a ser aplicado a partir del 1 de abril del corriente año y está destinado a la compraventa de bienes y servicios que se realiza a través de las plataformas de e-commerce o digitales, con el objetivo de controlar nuevas formas de evasión, una preocupación de la AFIP.

Según el ente gubernamental, en estas plataformas es común no pagar IVA sobre las operaciones de venta de bienes que se hacen a diario y mueven volúmenes importantes de dinero. Por ello, la Resolución 5319 establece una alícuota de entre 1% y 8% del valor publicado -según la condición fiscal del vendedor- a diferencia de la que la precedía, dónde el IVA oscilaba entre 1% y 21%.

Cabe destacar que quienes serán alcanzados por esta nueva regulación serán los que no se encuentren dentro de un régimen de excepción impositivo, como así también el monto mínimo retenido no podrá ser inferior a dos mil pesos por mes.

  • El alcance de la retención aplica a sujetos no categorizados, es decir, a aquellos que no sean Responsables Inscriptos, exentos o no alcanzados por el IVA.
  • Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción serán aquellas plataformas digitales que cobren una comisión o retribución por el hecho de ser intermediarios en la compra/venta de bienes y servicios.
  • En el caso de los monotributistas, la alícuota aplica para aquellos que se excedan de los parámetros máximos del monotributo, es decir, aquellos que superen una facturación anual de $8.040.721 para la venta de muebles y $5.650.236 para la venta de servicios.

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias

VIDEOS

GALERÍA DE IMAGENES