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InfoPasillo » EL PAÍS » 11 may 2017

SANTA FE: LOS COLECTIVOS DEBERÁN TENER AIRE ACONDICIONADO

Progresivamente, las empresas prestatarias de este servicio clave para los santafesinos tendrán que incorporar equipos de frío y calor


El Concejo aprobó por unanimidad una norma que pretende mejorar la prestación de un servicio neurálgico para la movilidad de miles de santafesinos. Determinó que las unidades de colectivos deberán contar con equipamiento de aire acondicionado frío y calor, que permitan equilibrar las temperaturas en el interior de las unidades y en cualquier época del año.

 ¿Qué se busca con esta nueva ordenanza? “Mejorar la calidad de la prestación de un servicio clave para la ciudadanía y hacerlo más competitivo. Al aumentar exponencialmente el parque automotor de la ciudad, con un servicio de transporte mejorado se desalentaría el uso de vehículos particulares (en la movilidad cotidiana de la gente, como ir al trabajo) y se fomentaría el uso del colectivo”, dijo el autor de la iniciativa Ignacio Martínez Kerz (Bloque PJ / Santa Fe es una Sola).

 En concreto, se incorporó un articulado a la ordenanza N° 11.580 —que regula la actividad de este sistema de transporte público de pasajeros— donde se establecen pautas técnicas a respetar en la instalación de estos equipos (ver Relacionada), y se ajusta a derecho de lo que estipula el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación (resolución año 2013).

La norma se aprobó por unanimidad porque el despacho —impulsado desde la oposición— se trabajó en conjunto con dos ediles del interbloque frentista. Inicialmente se ponía un “tope improrrogable de 2 años” para que las prestatarias se adecuen a la normativa. Pero el despacho definitivo estableció finalmente que las empresas que tienen a su cargo el servicio “deberán incorporar los equipos de aire acondicionado a medida que se produce la renovación de la flota prevista por norma”.

 

En rigor, la ordenanza N° 11.580 reza que el promedio de antigüedad de la totalidad del parque automotor de cada prestataria de línea no deberá exceder los seis años, tomados al 31 de diciembre de cada año vencido (art. 11)”.

 

Para Martínez Kerz, este modificación se definió “en función de la vida útil que tiene cada unidad: algunas (más cercanas a cumplir los seis años) deberán contar con aire acondicionado en un muy corto plazo, y otras tendrán más tiempo hasta que sean adaptadas”.

 

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