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InfoPasillo » EL PAÍS » 18 dic 2018

Revés judicial

La Corte falló en contra del Gobierno y el Congreso tendrá que definir un nuevo indice de movilidad jubilatoria

El Máximo Tribunal pidió así aplicar el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), en lugar del cálculo por Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).


Finalmente la Corte Suprema de Justicia falló en contra del Gobierno y declaró inconstitucional el índice que utiliza la ANSeSpara actualizar los haberes jubilatorios.

El máximo tribunal argentino se inclinó por apoyar el reclamo de Lucio Orlando Blanco, que se jubiló en 2003 y reclamaba la implementación del sistema que existía antes de que se sancionara la denominada Reparación Histórica.

De esta forma, el índice de los haberes jubilatorios será tomando en cuenta los salarios de la industria y la construcción y no, como pretendía el Gobierno, el de los salarios estatales.

Vale recordar que, antes de la sanción de Reparación Histórica, para calcular la movilidad jubilatoria se aplicaba el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), pero la ANSeS comenzó a utilizar el indicador llamado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Si bien la medida favorece solo a Blanco, el texto sienta un precedente del que se podrán acoger otros 150 mil jubilados que están en una situación similar al del jubilado favorecido este martes.

El fallo contó con los votos a favor de los ministros Helena HigthonRicardo LorenzettiEduardo Rosatti y Juan Carlos Maqueda, mientras que en contra votó Carlos Rosenkrantz.

La decisión de la Corte también podría disparar reclamos para parte de los jubilados y pensionados que ingresaron al sistema y que sus haberes fueron actualizados por el RIPTE, aunque no abarcará los casos de los que ya aceptaron la Reparación Histórica.

Los jueces resolvieron notificar el fallo al Congreso de la Nación "a fin de que, en un plazo razonable, fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial".

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