viernes 20 de septiembre de 2024 - Edición Nº-2898
InfoPasillo » EL PAÍS » 21 ago

Concejal Platense embiste contra las drogas ilegales

Se trata de Darío Ganduglia Concejal por Juntos La Plata, presenta proyecto para evitar la fabricación de drogas ilegales.


El ex Secretario de Seguridad y Justicia de la Municipalidad de La Plata, en esta ocasión como Concejal de Juntos, Darío Ganduglia, presenta un proyecto para regularizar los químicos que pudieran ser utilizados para la fabricación de drogas ilegales.

Ganduglia siempre se mantuvo aggiornado y a la vanguardia para luchar contra el crimen. En su paso por la Secretaria de Seguridad de La Plata, ha dejado varios legados.

En este caso como Concejal, presenta un proyecto que tiene como objetivo obstaculizar la utilización de químicos para la fabricación de drogas ilegales.

El fin es poder coordinar acciones  con el Ministerio de Seguridad de la Nación o la Autoridad de Aplicación que en el futuro lo reemplace, conjuntamente con el Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires, en los ámbitos de su competencia, a fin de optimizar el control interjurisdiccional dentro del Partido de La Plata, de toda actividad que pudiere estar relacionada con los precursores químicos, los cuales se utilizan y son necesarios para la fabricación de estupefacientes

Se entiende por precursor químico a toda sustancia indispensable o necesaria para producir otra mediante una reacción química. 

Estos compuestos constituyen una primera etapa en un proceso que actúa como sustrato en las etapas posteriores.
Es importante entender que este tipo de sustancias, en sí mismas, no son estupefacientes, pero que, desviados o adulterados de su curso legal, pueden utilizarse para fabricarlos.   


La norma resultante de esta iniciativa, tendría aplicación sobre todas personas física o jurídica, que tengan por su actividad, una relación directa o indirecta con  la producción, fabricación, preparación, elaboración, reenvasado, distribución, comercialización por mayor y/o menor, almacenamiento, transporte,  y/o realice cualquier otro tipo de transacción sobre las mentadas sustancias químicas.


Al respecto, resultan de aplicación las Leyes N° 23.737 (de tenencia y trafico de estupefacientes) y  la ley 26.045 que crea el Registro Nacional de Precursores Químicos y la obligación de inscripción de toda persona física o jurídica que opere de alguna forma con los mismos, conforme lo prevé el art.44 de la ley 23737 que establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará las sustancias que deben ser consideras precursores y productos químicos esenciales para la elaboración de estupefacientes. 


Asi, el Decreto Nacional N° 1.095/96 y sus modificatorios, que determina en su Anexo1° el listado de precursores químicos. 

Dentro de las Convenciones Intenacionales aplicables a la materia, encontramos:
La Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972, y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, donde las Partes se comprometen a hacer todo lo posible para aplicar medidas de fiscalización sobre sustancias que puedan ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, establece en su artículo 12 que las Partes adoptarán las medidas que estimen adecuadas para evitar la desviación de las sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
A los fines del control interjurisdiccional, cada una de las esferas estatales, dentro del ámbito específico de sus competencias, deben desarrollar y aplicar los mecanismos pertinentes a fin de crear herramientas eficaces que permitan colaborar en la lucha contra el narcotráfico.


Hablamos de  esfuerzos conjuntos y coordinados de cada uno de los estratos gubernamentales con el objetivo de prevenir el desvío de precursores y sustancias químicas esenciales para la fabricación ilícita de drogas.
Es por ello que proponemos impulsar desde el ámbito municipal, medidas administrativas tendientes a la prevención del delito.


Resulta necesario complementar la reglamentación municipal vigente para que las autoridades competentes exijan a quienes soliciten, renueven o modifiquen una habilitación municipal, una Declaración Jurada (que se agrega al proyecto)  en la que conste si los operadores  realizan alguna de las actividades previstas en el artículo nº 8 de la Ley N° 26.045, respecto de las sustancias a que se refiere el Anexo 1 del Decreto Nacional  N° 1095/96 que tambien de adjunta al presente proyecto.
Cabe mencionar que, en el año 2023 el Ministerio de Seguridad de la Nación, en uso de sus facultades y como norma complementaria a las leyes citadas, dictó la Resolución N° 502, diseñando un nuevo CÓDIGO DE CONDUCTA, el cual tiene como finalidad poner a disposición de los operadores un conjunto de buenas prácticas tendientes a prevenir el desvío de precursores químicos hacia canales ilícitos.


Por ultimo también se agrega un articulo ARTÍCULO 5° que establece un plazo de 180 días corridos desde la promulgación de la  Ordenanza, para que todos aquellos que ya cuenten con la habilitación municipal correspondiente y realicen alguna de las actividades enumeradas en el ARTÍCULO 1º, suscriban la referida declaración jurada, los que serán notificados a tales fines por medio fehaciente por el Departamento Ejecutivo.
       
Por todos los motivos expresados resulta necesario que el Municipio, dentro del marco de su competencia, coopere con el órgano nacional en dirección del correcto y eficaz ejercicio de sus funciones.   +

Es por ello, que solicito

Ley 26045
    
ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico el Registro Nacional de Precursores Químicos previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 23.737.
ARTICULO 2º — La obligación de inscribirse establecida por el artículo 44 de la Ley Nº 23.737 se aplica cualquiera sea el lugar en que se constituya o actúe la persona física o cualquier tipo asociativo o societario, con o sin personería jurídica.
ARTICULO 3º — La autoridad de aplicación tendrá por objeto ejercer el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, en adelante denominados precursores químicos a todos los efectos de la presente ley.
ARTICULO 4º — Los actos a que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 23.737 y el artículo anterior sólo podrán ser realizados por quienes cuenten con la previa y expresa autorización del Registro Nacional, que la acordará al aprobar la inscripción o su renovación.

ARTICULO 5º — Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a las sustancias o productos químicos que el Poder Ejecutivo incluya en las listas a que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 23.737.
 

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