sábado 22 de junio de 2024 - Edición Nº-2808
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ECONOMIA

El Gobierno convocó por primera vez al Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil para revisar los montos vigentes

La medida se oficializó a través de la Resolución 2024/27, publicada en el Boletín Oficial. Se trata de un llamado que el oficialismo dilató durante los primeros meses de su gestión, a pesar de sus promesas de convocatoria.


Luego de 2 meses de gestión, el Gobierno nacional convocó por primera vez al Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) para reunirse el próximo 15 de febrero en la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y revisar los montos que están vigentes desde diciembre de 2023.

La medida oficializada a través de la Resolución N°2024/27 no solo apunta a tratar el salario mínimo, sino también los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo. A pesar de que el Consejo del SMVM debió haber sido convocado en diciembre, la administración de Javier Milei demoró el llamado que finalmente terminó llegando casi dos meses después de su asunción como presidente.

Actualmente, el mínimo se ubica en los $156.000 luego del incremento del 151,8% aplicado a lo largo de 2023, período durante el cual la inflación alcanzó el 211,4%. La cifra que acuerden sindicalistas de la CGT y CTA y representantes empresarios como UIA incide en los trabajadores registrados mensualizados o jornalizados que cobran menos del salario mínimo mensual o por hora, así como también influye en los ingresos de quienes perciben prestaciones sociales.

Además, la actualización del salario mínimo impactará en la exención del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que ganan menos de quince SMVM, una piso que hoy representa $2.340.000. Otro aspecto interesantes es que influye en la cuota de inembargabilidad de los salarios que equivale hasta el monto del salario mínimo, salvo por deudas alimentarias.

Por su parte, el valor determinado para el SMVM ajusta la jubilación mínima de los que se jubilaron con 30 años o más de aportes sin acudir a las moratorias, debiendo equivaler al 82% del SMVM en esos casos. Mientras que la prestación por desempleo no puede ser inferior al 50% ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, según la antigüedad del empleado en la empresa en la que fue despedido sin justa causa

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