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InfoPasillo » EL PAÍS » 17 nov 2023

POLICIALES

Condenaron a nueve años de prisión al conductor de la lancha que mató al hijo de Storani

Pablo Torres Lacal fue hallado responsable de "homicidio simple" pero no quedará detenido, sino que permanecerá en libertad hasta que quede firme el fallo.


El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) Nº 1 de San Isidro condenó, esta tarde, a 9 años de prisión a Pablo Torres Lacal por la muerte de tres personas en un choque de lanchas ocurrido hace siete años en el delta del partido bonaerense de Tigre. Entre las víctimas estaba Manuel Storani, hijo del dirigente radical de La Plata, Federico Storani.

Según informaron los magistrados en su veredicto condenatorio, el acusado fue hallado responsable de "homicidio simple" pero no quedará detenido hoy sino que permanecerá en libertad hasta que quede firme el fallo.

La causa tenía como único imputado a Torres Lacal, el conductor de una de las embarcaciones que embistió a la lancha en la que viajaban Manuel Storani junto a su madre.

Tras sucesivos recursos de la defensa que impidieron el comienzo del juicio oral, el acusado, de 55 años, fue juzgado durante el proceso acusado de "triple homicidio simple con dolo eventual".

En la audiencia de los alegatos, realizada el 9 de octubre, el fiscal Diego Callegari pidió una pena de 12 años de prisión de cumplimiento efectivo y la querella 13 para Pablo Torres Lacal por el "triple homicidio simple con dolo eventual" de Manuel Storani, su madre María de los Ángeles Bruzzone y Francisco Javier Gotti, quien viajaba en la lancha conducida por el acusado.

En tanto, la defensa -compuesta por los abogados Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmieri- pidió la absolución del imputado al considerar que "no hay una sola prueba directa".

Por su parte, el fiscal planteó que "está por demás acreditada la autoría penalmente responsable de Torres Lacal" y subrayó que "no existen dudas de que el 31 de marzo de 2016 Torres Lacal conducía la embarcación -Shark II- a máxima velocidad con movimientos ondulantes hacia ambos márgenes del canal Vinculación".

En el mismo sentido, el abogado de la querella, Carlos Acosta, aseguró que Torres Lacal "siempre tuvo presente que podía matar y, sin embargo, siguió adelante".

Durante todo el proceso, decenas de familiares y amigos de Manuel se concentraron en las puertas de los tribunales y colmaron la sala grande del entrepiso del edificio en cada audiencia para exigir Justicia.

La decisión del Tribunal se sustentó en diversos parámetros que surgieron del análisis de la prueba, los cuales determinaron que la conducta asumida por Torres Lacal traspasara el ámbito de la imprudencia, para convertirse en un hecho doloso.

Básicamente tomaron en consideración que el imputado conducía una lancha deportiva, en horas de la noche, en un río que por sus características topográficas y geográficas presentaba escasa o casi nula visibilidad, lo hacía a excesiva velocidad y sin rumbo fijo -o dicho de otro modo realizando movimientos ondulantes o de zigzag-, generando con su accionar errático e impredecible -sin respetar la debida vigilancia y la velocidad de seguridad que exige el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes-, la colisión con la embarcación MAD II, y como consecuencia de ello, la muerte de María de los Ángeles Bruzzone, Manuel Storani y Francisco Javier Gotti.

Además, concluyeron que Pablo Torres Lacal administró un riesgo sumamente amplio con su accionar, en plena conciencia y conocimiento de sus actos, y habiendo sido advertido, momentos antes, de un posible desenlace como el que finalmente ocurrió, por un empleado de la estación de servicio donde previamente el acusado había concurrido a cargar combustible a altísima velocidad.

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