jueves 21 de noviembre de 2024 - Edición Nº-2960
InfoPasillo » EL PAÍS » 21 jul 2023

ECONOMIA

AFIP establece un anticipo de Ganancias del 15% para 190 grandes firmas

Mediante la Resolución General 5.391/2023 publicada en el Boletín Oficial, el organismo recaudador estableció que las medida alcanzará a aquellas empresas que hayan presentado un resultado impositivo igual o superior a $ 600 millones.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó este viernes un pago a cuenta del 15% del Impuesto a las Ganancias, para 190 grandes empresas que presentaron un resultado impositivo igual o superior a $ 600 millones.

 

La medida, formalizada a través de la Resolución General 5.391/2023 publicada en el Boletín Oficial, alcanza a empresas que, según señaló la AFIP en un comunicado, “obtuvieron ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios, en el marco del crecimiento económico consolidado en 2022”.

 

En ese sentido, el anticipo busca apuntalar la recaudación, profundizando los “controles sobre los sectores de mayor capacidad contributiva”, para “reducir los impactos negativos sobre los sectores más vulnerables de la población”.

 

El anticipo lo deberán pagar aquellas empresas con un resultado impositivo –sin aplicar la deducción de quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- que sea igual o superior a $ 600 millones, por lo que alcanzará a 190 empresas, equivalente a “menos del 1% del total de las personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto”, indicó la AFIP, quedando excluidas las compañías que cuenten con un certificado de exención del impuesto.

 

Aquellas firmas cuyos cierres hayan operado entre los meses de enero y julio de este año, deberán tener en cuenta la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

 

El anticipo del 15% podrá ser pagado en hasta tres cuotas, dependiendo de la fecha de cierre de ejercicio de las empresas.

 

Las fechas de vencimiento –todas en el día 22 de cada mes- para las firmas con cierre entre agosto y diciembre del año pasado serán entre agosto y octubre próximos.

 

En tanto, las que cerraron entre enero y mayo de este año, deberán pagar en diciembre, enero y febrero; mientras que las lo hicieron en junio, lo harán entre enero y marzo del año próximo.

 

Finalmente, las cuotas para las empresas que cerraron ejercicio este mes de julio, tendrán fecha de vencimiento en febrero, marzo y abril de 2024.

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