ECONOMIA
La AFIP reglamentó el régimen de incentivo a la construcción
Sergio Massa habló de "una herramienta que brinda orden para que el ahorro de miles de argentinos se transforme en trabajo y desarrollo".
"Hoy la AFIP puso en vigencia el procedimiento de la Ley de Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda. Una herramienta que brinda orden para que el ahorro de miles de argentinos se transforme en trabajo y desarrollo", publicó este miércoles el ministro de Economía, Sergio Massa y confirmó la decisión que había adelantado el flamante titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos Castagneto. La medida fue pensada para que personas o empresas puedan usar dólares no declarados en una construcción propia o proyectos de desarrolladores.
Semanas atrás, el Congreso convirtió en ley el régimen de "Incentivo a la inversión, construcción y producción argentina" de la tenencia en moneda nacional y extranjera en el país o en el exterior, no declarada anteriormente, y ahora entró en vigencia.
"El primer objetivo de esta gestión será que el hecho de contar con una AFIP más amigable signifique contar con sistema aplicativos más sencillos y accesible", había dicho el funcionario.
Los expertos explican que la iniciativa es una buena oportunidad para los contribuyentes que necesiten blanquear fondos, ya que el impuesto especial es bajo y se podrá aprovechar la brecha cambiaria a favor de quien ingresa al régimen.
Una gran ventaja del proyecto, sobre el que fracasó el año pasado, es que los contribuyentes podrán ingresar los dólares para la inversión al valor MEP o contado con liquidación, pero pagar el impuesto al tipo de cambio oficial del día que exterioriza los dólares, indicó Guillermo Pérez, CEO del Grupo GNP, a ese medio. De este modo, "quien ingresa gana a raíz de la brecha cambiaria de más de 100% existente en la actualidad y la tasa efectiva mínima disminuye del 5% legal a 2,5%", precisó.
Por otra parte, el blanqueo para la construcción tiene plazos más largos desde su vigencia para ingresar el impuesto especial y la AFIP y el BCRA cuentan sólo con un plazo perentorio de 15 días para la reglamentación.
Las claves de este proyecto tienen que ver con destinar la realización de inversiones en construcción, para personas humanas y empresas; el plazo para la construcción es que estén 50% realizadas a la vigencia de la ley o se construyan en un plazo de 360 días contados ese momento; los sujetos que se acojan a este régimen quedan liberados de declarar ante la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas; y quedarán liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas.