miércoles 26 de junio de 2024 - Edición Nº-2812
InfoPasillo » EL PAÍS » 27 oct 2021

POLITICA

El Etiquetado Frontal de alimentos es ley en Argentina

La normativa fue convalidada con 200 votos a favor, 22 negativos y 16 abstenciones. Los productos deberán señalar sus excesos en grasas, sodio y azúcares.


La Cámara de Diputados convirtió la noche de este martes en ley el proyecto de etiquetado frontal de alimentos, que advierte al público sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos con el objetivo de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos. La iniciativa comenzó a ser debatida pasadas las 16 y su análisis se agotó pasadas las 23, tras la intervención de más de 70 diputados, que participaron de la primera reunión presencial tras la metodología de trabajo mixto aplicado durante los primeros meses de la pandemia de COVID-19.

El tratamiento del proyecto comenzó con una demora de más de tres horas debido a que varios legisladores, en su mayoría de Juntos por el Cambio, presentaron pedidos de apartamiento del reglamento para incluir otros temas, aunque esas peticiones en su totalidad fueron rechazadas y se mantuvo el temario acordado entre los bloques políticos.

El dictamen de mayoría prevé la incorporación en el frente de los envases de los productos ultraprocesados una etiqueta con forma de octógono negro con letras blancas que advierta el exceso de nutrientes críticos para la salud, como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Y además, determina que los productos que contengan entre sus ingredientes edulcorantes o cafeína tendrán que informar que su consumo no se recomienda en niñas y niños.

El proyecto establece la prohibición de emitir publicidad comercial de productos con sellos de advertencia. Y dispone que los productos que tengan más de un sello de advertencia no podrán incluir dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención de niños, niñas y adolescentes

Los octógonos negros serán una condición para fabricantes y envasadores "que distribuyan, comercialicen o importen" alimentos y bebidas analcohólicas en todo el país

El tamaño de cada sello también está definido, y no será inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase. Por eso,  los sellos negros no podrán estar cubiertos, ni de forma parcial o total, por ningún otro elemento. La ley está enfocada en productos procesados y ultraprocesados, por lo que estos sellos no serán una obligación en restaurantes, confiterías, panadería ni rotiserías. Impacta directamente en la industria de la alimentación. Es una ley netamente industrial.

En el Congreso se estima que habrá casi dos años de transición para efectivizar la medida. El artículo 19 del proyecto fija un plazo no mayor de 180 días desde su entrada en vigencia, aunque las pymes y cooperativas populares pueden exceder el límite de implementación en un plazo no mayor de los 12 meses, con posibilidad de una prórroga de 180 días ante casos de justificación de motivos pertinentes. En tanto, el plazo para que el Ejecutivo reglamente la norma será de 90 días a partir de su promulgación.

Respecto de las infracciones, se prevé que se aplicarán las sanciones previstas por el DNU 274/19 y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), según corresponda. La normativa de Lealtad Comercial fija sanciones de acuerdo a un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles y cada una equivale a 40,61 pesos: el valor máximo se ubica en torno a los 400 millones de pesos, según la actualización de enero de 2020. 

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias

VIDEOS

GALERÍA DE IMAGENES