SOCIEDAD
El Gobierno reglamentó la Ley de Talles
Establece un sistema único normalizado de identificación en el rubro indumentaria en todo el país.
El Gobierno Nacional reglamentó la Ley de Talles, que establece un sistema único normalizado de identificación de talles de indumentaria en todo el país a través de un decreto publicado hoy en Boletín Oficial.
El "Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (Suniti)" (Ley 27.521) rige para quienes comercializan vestimenta nacional o importada, de manera presencial o de manera online.
A más de un año y medio de su sanción en la Cámara de Diputados, en el sistema se encontrarán incluidos además el calzado y los uniformes de trabajo, de acuerdo al decreto 375/2021 conocido este miércoles.
La normativa excluye a la indumentaria denominada de alta costura o de diseño de autor; las prendas confeccionadas a medida y, en general, aquellas que se hayan realizado de manera personalizada a pedido de consumidoras y consumidores; los accesorios de vestir (corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes y sombreros, entre otros) y los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.
El Poder Ejecutivo determinó además que "será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores".
Según el texto oficial, "la falta de la estandarización en el sistema de identificación de talles de indumentaria es una problemática que tiene repercusión no solo en los distintos sectores dedicados a la fabricación, confección, comercialización e importación de estos productos sino, fundamentalmente, afecta el interés de las consumidoras y los consumidores".
En cuanto al estudio antropométrico mediante el cual se establecerán las medidas corporales estandarizadas, se dispuso que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) será el encargado de realizarlo dentro del plazo de 240 días.
De acuerdo con lo dispuesto, la Secretaría de Comercio Interior será la autoridad de aplicación de la ley y en tal carácter estará facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva aplicación.