viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº-2744
InfoPasillo » EL PAÍS » 3 ago 2020

Desde el 3 y hasta el 16 de agosto están prohibidas las reuniones sociales en todo el país

El Decreto publicado en el Boletín Oficial no permite que se lleven a cabo eventos culturales, religiosos, recreativos, sociales y familiares.


El Gobierno oficializó el período de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por la pandemia de coronavirus hasta el 16 de agosto inclusive, según corresponda en cada región del país, en lo que implica la novena extensión de la cuarentena que rige desde el 20 de marzo pasado. Y a su vez confirmó la prohibición de las reuniones sociales en todo el territorio nacional, incluso en las localidades que se encuentran en la fase 5 de la cuarentena.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) incluyó la medida anunciada el domingo por la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti. La funcionaria explicó durante el reporte matutino del ministerio que “es importante el aumento de casos" en las provincias que pasaron confinamiento al distanciamiento, con mayor flexibilización de actividades que otros distritos. “En esta nueva normativa y por estos quince días hasta el 16 de agosto, se van a suspender y restringir las reuniones sociales en todo el territorio nacional para que allí donde hay brotes se puedan controlar y donde no hay y sí hay circulación por las diferentes actividades autorizadas, podamos minimizar la posibilidad de tener un brote en relación a la responsabilidad individual”, sostuvo.

El DNU establece que quedan prohibidos los "eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas", además de los "eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente". En ese marco, advierte que la infracción a esa última norma "deberá ser denunciada por la autoridad interviniente para que determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal".

En el anuncio oficial del último viernes, Alberto Fernández había adelantado que quienes violen el aislamiento deberán enfrentar consecuencias penales por “favorecer la transmisión de una enfermedad”. La misma restricción rige para la práctica de cualquier deporte donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando los dos metros de distancia.

Además, el DNU ratifica la limitación del servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional sólo para los "casos" de actividades esenciales, y se sostiene la restricción para el turismo. Para las zonas alcanzadas por el ASPO, en tanto, queda prohibido también el "dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades", además de "eventos públicos y privados, sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas", y "centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios y clubes".

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias

VIDEOS

GALERÍA DE IMAGENES